Toda empresa y organismo encargado de la realización de servicios de transporte en autobús y autocar debe velar por los derechos de sus pasajeros y asegurarse de que sus actuaciones van en concordancia con lo estipulado en El Reglamento (UE) nº 181/2011 vigente y aplicable en España desde 2013.
Puedes consultar el texto original aquí.
No obstante, a continuación encontrarás un resumen de los puntos más relevantes que para simplificar hemos clasificado en 4 pilares: la Igualdad, la Información, la Asistencia/Indemnización y la Atención de las Reclamaciones.
IGUALDAD
- Cualquier persona debe obtener las mismas condiciones de transporte, sin sufrir discriminación de ningún tipo ( nacionalidad, lugar de establecimiento de la empresa transportista, del proveedor de servicios, etc)
- Las personas con discapacidad o movilidad reducida deben poder beneficiarse de las mismas posibilidades a la hora de viajar que el resto de usuarios sin que para ello tengan que soportar costes adicionales. Se debe por tanto asegurar el adecuado acondicionamiento de paradas, estaciones y vehículos.
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– En Volcano podrás tener fácilmente controlados tus vehículos adaptados para personas de movilidad reducida. Hemos automatizado los procesos para en el caso de que te lo soliciten, no olvides asignar a ese servicio un vehículo adaptado –
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INFORMACIÓN
- Los viajeros deben recibir información del servicio contratado antes y durante el viaje: notificación de cambios de horario, cancelación, retrasos y comunicación de itinerarios alternativos. Así como en cualquier momento en el que soliciten alguna aclaración o información adicional.
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– En Volcano podrás enviar vía email información del servicio de forma sencilla y rápida. Además a los clientes que lo deseen podrás activarles el acceso a nuestra «OFICINA VIRTUAL» dónde podrán consultar cualquier actualización del servicio, visualizar las tarifas y descargar en pdf las últimas facturas emitidas –
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- Toda comunicación debe estar disponible en formatos alternativos y accesibles a personas con discapacidad.
- Los viajeros deben recibir información de sus derechos y de los datos de contacto de los organismos de aplicación.
- El personal de toda empresa o organismo proveedor de servicios debe recibir orientación y/o formación para ser capaz de responder a las necesidades especiales de usuarios discapacitados.
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ASISTENCIA/INDEMNIZACIÓN
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- Los viajeros podrán reclamar compensaciones por retraso o cancelación en trayectos superiores a los 250 Km de distancia. Además las compañías deberán ofrecer asistencia y proporcionar si fuera necesario alojamiento, comida y bebida ( límite de 80€ por pasajero y noche – Máx 2 noches). Algo a lo que también tendrán derecho aquellos usuarios que aunque su viaje no haya alcanzado el mínimo de kilómetros especificado anteriormente, hayan sufrido retrasos de más de 90 minutos.
- Se devolverá el importe integro del viaje cuando en trayectos de largo recorrido se produzca un exceso de reservas o en el supuesto que se produzca un retraso superior a las 2 horas sobre la hora de salida prevista. En este caso también se puede recibir un servicio de transporte alternativo.
- En caso de accidente, se indemnizará a los viajeros según a lo especificado en el Derecho nacional vigente. Si se producen pérdidas o daños en el equipaje los pasajeros también tendrán derecho a compensación.
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ATENCIÓN DE RECLAMACIONES
- Cualquier usuario de un servicio regular tiene derecho a presentar una reclamación al transportista en los 3 meses siguientes a la fecha del servicio.
- La empresa transportista deberá dar respuesta en el plazo de 1 mes desde la recepción de la reclamación informando de que se ha admitido, se ha desestimado o todavía se está examinando.
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– Con Volcano puedes dejar constancia de cualquier reclamación que un cliente te interponga, llevar un seguimiento de las acciones previstas y realizadas para resolverla e imprimir una resolución del incidente a partir de plantillas para hacérsela llegar al cliente –
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