El 15 de noviembre pasado el BOE hizo pública esta resolución: www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-13158
En ella quedan definidas las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas por la adquisición de vehículos de energías alternativas. Más en concreto: vehículos de gas licuado de petróleo, vehículos eléctricos y híbridos, de gas natural comprimido y licuado, propulsados por pila de combustible y motocicletas eléctricas.
Cualquier persona física, autónomos o empresas legalmente establecida en España puede beneficiarse de este plan.
A continuación adjuntamos un resumen de las disposiciones en relación a la adquisición de vehículos industriales.
1- Deja de ser obligatorio dar de baja vehículos M para adquirir autocares M2 Y M3
2. Se aumenta el plazo para la presentación de documentación a 150 días en las categorías industriales: principalmente autobuses, autocares y camiones (M2, M3, N2 y N3)
3. Se establece un límite de 1 vehículo por beneficiario para autónomos y un máximo de 35 vehículos para las empresas.